jueves, 11 de junio de 2009

PACTO LOCAL PARA EL DESARROLLO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELEFONÍA MÓVIL

PACTO LOCAL PARA EL DESARROLLO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELEFONÍA MÓVIL EN SANTA COLOMA DE GRAMENET

Barcelona, 5 de junio de 2009

REUNIDOS

Por una parte, la señora, teniente alcalde ejecutiva del Área de Servicios Territoriales del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, los datos personales del que aparecen plenamente acreditadas por su cargo.

Por otra parte, el señor / a, mayor de edad, con domicilio en,
administrador solidario de la mercantil TELEFONIGA MÓVILES ESPAÑA SA, con domicilio social en, constituida a tiempo indefinido en escritura
autorizada por el notario de, inscrita en el Registro mercantil de
........................

Por otra parte, el señor/ a, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Barcelona calle Garcilaso 80, en nombre y representación de la mercantil "FRANCE TELECOM ESPAÑA SA, con domicilio social en Pozuelo de Alarcón (Madrid), Parque Empresarial" La Finca ", Paseo del Club Deportivo nº 1, Edificio 8, debidamente inscrita en el Registro, constituida a tiempo indefinido en escritura autorizada por el notario de Madrid Don José María Peña y Bernaldo de Quirós el13 de mayo de 1998, bajo el número 1.249 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 13.183, folio 129, hoja M-213.468, inscripción 18, La Sociedad esta dotade de CIF.: núm A-.82.009.812.

Por otra parte, el señor José María Torronteras Pascua, mayor de edad, con domicilio en
, Apoderado y administrador solidario de la mercantil Xfera Móviles, SA, con domicilio social en, constituida a tiempo indefinido en escritura autorizada por el notario de, inscrita en el Registro mercantil de .......................

(Ciudadanía)

Por otra parte, el señor, con DNI núm. , Dirección; a. .............

Por otra parte, Sr.. , Con DNI núm. , Con
domicilio en la calle .................................

....................................

ACTUAN

La Sra.., En su condición de teniente alcalde ejecutiva del Área de Servicios Territoriales del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, en ejercicio de las funciones que le otorga la legislación de régimen local vigente (y facultado para este acto por acuerdo de Pie de la Corporación de fecha, que aprobó los términos del presente convenio y asistido por el secretario de la Corporación, Sr....).

A los efectos del presente convenio esta parte se denomina operador VODAFONE.


El / La Sr / a. ................................... , En nombre y representación de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SA, facultado para este acto según poderes notariales otorgados ante el Notario de .......... .


A los efectos del presente convenio esta parte se denomina operador TELEFÓNICA.


El / La Sr / a. ...................................... , En nombre y representación de la sociedad FRANCE TELECOM ESPAÑA SA, facultado para este acto según 'poderes notariales otorgados ante el Notario de .......... .


A los efectos del presente convenio esta parte se denomina operador ORANGE.

El Sr.. Jose Maria Torronteras Pascua, en nombre y representación de la sociedad Xfera Móviles, SA, facultado para este acto según poderes notariales otorgados ante el Notario de ............ .


A los efectos del presente convenio esta parte se denomina operador Yoigo.

(Ciudadanía)

Por otra parte, el señor ............................. , Con DNI núm ......... , Dirección <; a. .............

Por otra parte, Sr. ............................................ ...... , Con DNI nº ............................. , Con domicilio en la calle ................................

Los comparecientes, en la representación con la que actúan, se reconocen plena capacidad por el presente Pacto y obligarse y, en particular para la firma del presente documento y responden cada uno de la vigencia, validez y suficiencia deis apoderamientos mencionados.

EXPONEN

1 .- Que la telefonía móvil es un servicio de interés general que ha mejorado la autonomia de las personas y al mismo tiempo ha incrementado sus conexiones, ampliando sus canales de comunicaciones.

Las partes reconocen la necesidad de facilitar los servicios de telecomunicaciones vía radio a la ciudadanía de Santa Coloma de Gramanet para evitar posibles fracturas digitales entre la población, entendiendo que los servicios como la telefonía móvil contribuyen a la actividad económica, productiva, cultural y social de la colectividad.

11 .- Que el crecimiento progresivo en el número de usuarios de telefonía móvil, especialmente donde la densidad de la población es mayor, conlleva el crecimiento de la densidad en el trafico de llamadas, por lo que, para poder tener un servicio de calidad , es necesario mantenerr y aumentar el número de instal'lacions para poder dar cobertura y capacidad en el territorio.

111 .- Que las instalaciones de telefonía móvil se componen por antenas receptoras o transmisoras de las señales de radio y equipos electrónicos transmisores y receptores, así como equipos electrónicos auxiliares para su intercomunicador a la red

IV .- Actualmente en Santa Coloma de Gramanet la red de telefonía móvil está compuesta por 14 Emplazamientos, de los que se derivan 21 expedientes de antenas de instal'lacions (algunas instalaciones de antenas son compartidas por las operadoras ).

Ante esto la voluntad de todas las partes abajo firmantes es proceder a la regularización de las instalaciones existentes y desplegar las futuras instalaciones según un plano de implantación para toda la ciudad, tanto de telefonía móvil como de otros servicios de radiocomunicación, en las mejores condiciones posibles, respetando las normativas vigentes y, a la vez, introduciendo algunos elementos adicionales de prevención para dar mayor garantía a la ciudadanía.

V. - Para concretar estos objetivos y llegar a un máximo consenso social, I'Ajuntament de Santa Coloma de Gramanet y la Generalitat de Cataluña han desarrollado el proyecto piloto GECODIT (Generación de Consenso en el Despliegue de lnfraestructures de Telefonía Móvil), gestionado por GRISC (Centro de Investigación en Governan <; a del Riesgo), vinculado a la Universidad Autónoma de Barcelona y la Universidad Oberta de Cataluña.

Esta experiencia piloto ha contribuido a la identificación deis intereses relevantes deis actores sociales que tienen un papel preponderante en el proceso del despliegue de infraestructuras de telefonía móvil y, a la vez, ha sido decisivo en la consecución del consenso social que permitirá un despliegue eficiente, razonable y consensuado en Santa Coloma de Gramenet.

Este consenso se basa en la aplicación de tres principios:

-Principio de jerarquía normativa y competencia
Los acuerdos recogidos en este Pacto no pueden contradecir las normativas específicas aprobadas por los órganos de otras administraciones competentes en esta materia. Invadir las competencias de otras administraciones puede comportar litigios legales con las operadoras que dilatar e interrumpir la óptima gestión de este tipo de instalaciones.

-Principio de precaución

Los estudios globales sobre las necesidades presentes y futuras para garantizar la correcta prestación del servicio son la base para planificar el correcto desarrollo de la red así como garantizar la legalidad de las infraestructuras del servicio, lo esencial ates que sólo si las infraestructuras tienen I autorización y se someten a los controles administrativos preceptivos queda garantizada la seguridad jurídica.

Los abajo firmantes manifiestan su voluntad de implementar diferentes medidas preventivas ajustadas a las competencias y los recursos municipales. En este sentido, I'Ajuntament instará a las administraciones competentes a que fomenten la investigación sobre los efectos deis campos electromagnéticos sobre la salud humana y este Pacto estará sujeto a revisión en función deis nuevos avances científicos.

Este principio tiene como base la aplicación del articulo 43 de la Constitución donde se establece como fundamental la protección activa y pasiva de la salud de todos los ciudadanos. La protección de la salud pública debe prevalecer por encima de otras consideraciones económicas.

El cumplimiento de las normativas vigentes es un primer factor que contribuye a este objetivo, dado que han sido aprobadas para garantizar la protección sanitaria de los ciudadanos. En este sentido, la normativa auton6mica, de aplicación en nuestro municipio, es más restrictiva comparativamente en cuanto las distancias y los niveles de emisión.

Este Pacto se adaptará a los cambios normativos que realicen las Administraciones competentes en la materia.

-Principio de transparencia
La información sobre la tramitación de expedientes, el control de las emisiones, las distancias y el cumplimiento de otros aspectos recogidos en este Pacto sera garantizada puntualmente a todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas que así lo soliciten.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Pacto Local que se regulará por los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO .- OBJETO

Este pacto tiene por objeto establecer las condiciones generales bajo las cuales se establecerá la colaboración entre el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, los operadores de telecomunicaciones y los representantes de la ciudadanía con el objetivo final de garantizar el servicio de telefonía m6bil, armonizandolo mediante la dotación de procedimientos de legalización de las instal'lacions actuales y futuras en I'esmentat municipio de Santa Coloma de Gramenet.

SEGUNDO .- REGULARIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TELEFONÍA MÓVIL EXISTENTES.

En Santa Coloma de Gramanet existen las siguientes instal'lacions de telefonía m6bil:

a) 12 instal'lacions que están en funcionamiento ¡han pedido lIicencia ambiental

. 2 instal'lacions que están en fase de desmontaje según convenio suscrito entre Operadoras y Ayuntamiento:

o Baleares, 67 o Baleares, 69 .

Las 10 instalaciones restantes son las siguientes:

. France Telecom:

o Sagarra, 12

o Napols, 82

o Cervantes, 7


. Vodafone
o Francesc Macia, 251
o Joan Valentí Escalas, 11

o Alpes, 60

. Telefónica:

o Almogavers, 18

o Aloi, 5 o Mossen Camil Rossell, 19

o Joan Valentí Escalas, 17


Como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 148/2001, de 29 de mayo, modificado por el Decreto 281/2003, de 4 de noviembre, que sujeta las estaciones base de telefonía móvil y otros sistemas de radiocomunicación a licencia ambiental, I Ayuntamiento dirigió a las operadoras los correspondientes requisitos de legalización. Las operadoras formularon las correspondientes peticiones de lIicencia ambiental, que están pendientes de resolución expresa municipal, a Espíritu de la firma del presente Pacto Local. Los expedientes incoados figuran en todos los casos los correspondientes informes favorables de control inicial y de puesta en funcionamiento.

Una vez conelós el proceso Gecodit, la Junta de Gobierno local reconocerá los efectos del silencio positivo que ha operado respecto a estas diez peticiones de lIicencia. En este mismo acuerdo, que tendrá efecto equivalente a I'atorgament de lIicencia municipal ambiental, se concederá a las operadoras un plazo máximo de seis meses para que procedan a acomodar las variaciones que en su caso se hayan produn respecto al proyecto que presentaron en su día.
b) 11 nuevas instal'lacions en funcionamiento que no han formulado la petición de lIicencia ambiental, aunque disponen deis correspondientes informes en sentido favorable:

b1) 8 instal'lacions incorporados a las relacionadas en el grupo a)
. France Telecom y Yoigo
O Joan Valentí Escalas, 17


. Yoigo
O Francesc Macia, 251
O Aloi, 5
. Vodafone
O Segarra, 12


. France Telecom, Vodafone y Yoigo
O Mossen Camil Rossell, 19

b2) 3 instal'lacions en nuevos Emplazamientos
. Telefónica, Vodafone
O Generalitat, 11
. Vodafone
O Sant Caries, 20

En estos casos, inmediatamente después de la firma de este Pacto, estas operadoras serán requeridas para que en el plazo máximo de 15 días formulen la correspondiente petición de lIicencia ambiental, con I'advertiment que I'incompliment de este requerimiento diera lIoc el cese del funcionamiento de las instal'lacions.

Salvo las instal'lacions de la calle Baleares, las 21 instalaciones-Iacions restantes que se relacionan en los grupos ayb, se agrupan en 12 Emplazamientos diferentes.
c) Microcel'les

. Telefónica
O Avenida Francesc Macia, 27

. France Telecom
O Rambla Sant Sebastià, 64

. Vodafone
O Rambla Sant Sebastià, 11

Mitjanyant la correspondiente modificación de las Ordenanzas Municipales estas instal'lacions serán sometidas a régimen de comunicación previa de proyecto y la debida autorización municipal. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá aplicar el régimen sancionador.

d) 2 que no han entrado en funcionamiento:

. Vodafone y France Telecom:
O Castilla

. Vodafone y France Telecom:
O Can Zam-Anselm de Riu

Estas instal'lacions disponen de lIicéncia ambiental pero se encuentran pendientes de I'aixecament de I'acta de control superior, es decir, de I'acta que autoriza su funcionamiento.

TERCERO .- CRITERIOS DE IMPLANTACIÓN DE NUEVOS EMPLAZAMIENTOS

1 .- Los operadores de telefonía móvil han realizado un análisis de sus necesidades en el municipio de Santa Coloma de Gramanet, dentro de un período que incluye los próximos 4 años, para garantizar el despliegue de la tercera y cuarta generación de TM. Como resultado, se ha elaborado un plano (anexo 11) donde figuran:

1. Las instal'lacions actuales de todos los operadores de telefonía móvil

2. Los puntos o áreas de Santa Coloma de Gramenet donde se requiere incrementar la cobertura y proceder a ubicar nuevas instal'lacions de telefonía móvil. Se han identificado 12 áreas que quedan resaltadas sobre el mapa en círculos de dos colores:


a. Círculos amarillos: 5 zonas donde ya hay instal'lacions de telefonía móvil existentes. En el caso que los operadores necesiten instal'lar-más, lo deberán hacer a las instal'lacions actuales, fomentando la compartición siempre y cuando sea posible legal, técnica y contractualmente.

b. Círculos rojos: 7 zonas donde actualmente no existen instal'lacions y en las que los operadores necesitarán ubicar nuevos emplayaments para mejorar la cobertura de telefonía móvil dentro del municipio. La implantación de nuevas instal'lacions se hará de manera razonable teniendo en cuenta las necesidades técnicas objetivas que se determinen y siempre revuelve el criterio de la compartición de estas instal'lacions por parte deis diferentes operadores, siempre y cuando esto sea posible desde un punto de vista técnico, legal y contractual.


11 .- Los nuevos emplayaments se harán prioritariamente en dominio privado. No obstante, si surgen imposibilidades técnicas imprevistas en el presente pacto que imposibiliten las instal'lacions en emplayaments privados, el Ajuntament podra contemplar la posibilidad de facilitar ubicaciones de caracter público.

Las correspondientes licencias se otorgarán de acuerdo con la normativa legal vigente se aportará en el tramit correspondiente el título de ocupación (contrato con la propiedad).

111 .- Para garantizar la viabilidad deis acuerdos anteriores las partes acuerdan la siguiente operativa que se comprometen a respetar en futuros emplazamientos:

1 .- Los operadores instanrán y el Ayuntamiento tramitará de forma ágil la legalización de los nuevos emplazamientos en el dominio privado y en los términos antes mencionados en el dominio público, cuando sea necesario, con el otorgamiento de las correspondientes licencies de obras y ambientales que procedan en cada caso

2 .- Las partes acuerdan que la compartición de infraestructuras por parte de los operadores se potenciará en todos los casos para hacer un despliegue razonable y siempre que técnica, legal y contractualmente sea posible.

Estos pacto no excluye la posibilidad de que futuros operadores de infraestructuras de radiocomunicaciones puedan añadirse siempre que sea viable técnica, legal y contractualmente.

3 .- Los operadores informarán al Ayuntamiento antes de desarrollar una nueva instalación o hacer modificaciones sustanciales de las existentes, respetando la transparencia y la legalidad vigente. Asimismo deberán tramitar las correspondientes licencies.

4 .- Los operadores desarrollarán un estudio de impacto visual para que las nuevas instalaciones queden integradas con el entorno. La mimetización e integración visual con el entorno se estudiará y potenciará en todos los casos y deberá ser aprobada por el Ajuntament.

5 .- Los operadores se comprometen a respetar la normativa ambiental vigente en todo momento respetando las medidas de control y prevención reguladas en la misma, en concreto en el Decreto 148 / 2001 de mayo, modificado el año 2003 por el Decreto 281/2003, de Ordenación Ambiental de las instalaciones de Telefonía Móvil y otras instalaciones de Radiocomunicaciones. El Ayuntamiento, por su parte, hará seguimiento y control del cumplimiento de este acuerdo.

6 .- El Ayuntamiento remitirá la información y proyectos técnicos de las nuevas instalaciones a la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, para su supervisión.

7 .- Para poder satisfacer la comunicación necesaria con el fin de supervisar la legalidad y transparencia del despliegue por todas las partes, estas acuerdan concretar sus interlocutores.

. Por parte de I'Ajuntament, el Sr.. Rafael Vela ,.......
. Por parte de la compañía Vodafone, la Sra.. Ma Pilar Duque Cuesta, Responsable
Departamento Ordenación de lnfraestructures.
. Por parte de la compañía Telefónica, el Sr.. Antoni Navas Navarro, jefe de Area Radio de la zona Barcelona Provincia del Departamento de Operaciones Locales en Cataluña.
. Por parte de la compañía Orange, la Sra.. Ma. Del Mar Garcia Muñoz, Coordinadora del Departamento de Site Management Zona 2.

. Por parte de la compañía Xfera Móviles, SA, el Sr.. José María Torronteras Pascua, Gerente de Adquisiciones y licencies.

Todas las partes se comprometen a comunicar cualquier cambio deis interlocutores ahora designados.

CUARTO .- PLAZOS DEL PACTO LOCAL

El presente Pacto establece que los acuerdos a los que hace referencia el acuerdo SEGUNDO se cumplirán en el plazo de nueve meses desde la firma del presente Pacto.

QUINTO .- CONTROL DE RADIACIONES ELECTROMAGNETICAS

Los operadores se comprometen a garantizar el cumplimiento de la normativa medioambiental catalana en todas las instalaciones de Santa Coloma de Gramanet, con independencia de su tecnología, potencia y banda de frecuencias.

Los operadores se comprometen a respetar los niveles de radiación fijados en las medidas de control y prevención reguladas en la normativa vigente, en concreto en el Decreto 1481 /2001 de mayo, modificado el año 2003 por el Decreto 281/2003, de Ordenación Ambiental de las instalaciones de Telefonía Mobil y otras instalacionse de Radiocomunicaciones.

Asimismo las operadoras se comprometen a respetar los niveles de emisión fijados en las medidas de control y prevención regulados en:

. Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones de las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante las emisiones radioeléctricas.

. Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicio de radiocomunicaciones.

Para facilitar el control por parte del Ayuntamiento, los operadores se comprometen a:

l. A facilitar una copia al Ajuntament del certificado de emisiones que cada año están obligados a presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del primer trimestre de cada ejercicio.

2. A proceder cada cuatro años a la revisión de la licencia de actividades tal y como esta estipulado en el Art. 44 de la Ley 3 / 1998 de lntervención Integral de la Administración Ambiental.

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet pondrá a disposición de la ciudadanía estos informes ya través de la página web municipal se facilitará el enlace de contacto con la web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para acceder a toda la información al respecto.

Asimismo, el Ajuntament se compromete a la introducción de un medidor móvil, que permitirá disponer de una medición actualizado de las instalaciones, tareas que se llevarán a cabo cuando así lo consideren este Servicios Territoriales o ante las peticiones que puedan ser formuladas por los vecinos. El resultado de estos mediciones figurarán en la web municipal.

SEXTO .- MEJORA DEL IMPACTO VISUAL

La mimetización e integración visual con el entorno se estudiará y potenciará en todos los casos y deberá ser aprobada por el Ajuntament.

Para ello se elaborará unos criterios de mimetización, de obligado cumplimiento, que serán desarrollados en una modificación de las ordenanzas municipales. Estos criterios incluirán aspectos relacionados con la mimetización, la compartición y el tipo de emplazamiento, los cuales se irán actualizando en función de la evolución de la tecnología.

Los Operadores solicitantes de una determinada licencia para una nueva instalación tendrán en cuenta estos criterios haciendo sus mejores esfuerzos para que las instalaciones cumplan con los requisitos alla definidos.

Asimismo, los operadores se comprometen a mantener las instalaciones en condiciones de seguridad y mantenimiento óptimo-

SETPTIMO.- MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANCES MUNICIPALS

Para introducir las nuevas condiciones que establecen el presente Pacto, se procederá a la actualització y modificación de las Ordenanzas Municipales. En este sentido, la Comisión de Seguimiento prevista en el acuerdo DECIMO del presente Pacto podrá hacer propuestas de revisión de las ordenanzas.
Uno de los aspectos concretos que se tendrá que incorporar sera el procedimiento de regulación de las microcel.les a través de la comunicación previa del proyecto en el Ajuntament para obtener la debida autorización municipal, que figura en el acuerdo SEGUNDO del presente Pacto .

OCTAVO.- CAMPAÑAS DE SENSIBILlZACIÓN

Para fomentar un uso adecuado de la telefonía móvil, el Ajuntament impulsará acciones comunicativas de sensibilización, dirigidas a los diferentes sectores de la población.

NOVENO .- PACTO LOCAL COMO INSTRUMENTO DE IMPLANTACIÓN DE ITM

Los acuerdos de este Pacto son suficientes para orientar la implantación de futuras instalaciones y, por tanto, no se considera necesario proceder a la aprovació de un Plan Especial urbanístico tal y como se acordó en el Pleno municipal del 27 de marzo de 2006.

Varios son las ventajas que conlleva esta decisión.

Un Plan Especial requiere la aprovació definitiva de la Generalitat de Cataluña y su proceso de aprobación y de modificación futura es larg y complejo. En cambio, la aprovació de este Pacto y su actualización sólo requieren el acuerdo del Plenario municipal. Aún tratándose de dos instrumentos diferentes, se pueden conseguir los mismos objetivos referentes a los nuevos criterios de gestión de la telefonía móvil que queremos implementar en nuestra ciudad.

Hay que tener en cuenta que en este Pacto Local se establece el compromiso de modificar y actualizar la ordenanza municipal, figura normativa de obligado cumplimiento pero de tramitación más ágil que un plan especial, que habrá de incorporar los principales criterios técnicos y procedimentales que este documento contempla. De esta forma queda garantizada jurídicamente la obligatoriedad del cumplimiento de estos acuerdos.

. Asimismo, la elaboración de este Pacto ha sido precedido por un proceso participativo que ha enriquecido notablemente su contenido ¡que compromete a los diferentes actores sociales (ciudadanos, operadoras y ayuntamiento) con una mejor tramitación de los expedientes, y a dotar de mayores garantías de servicio y seguridad a la ciudadanía.

DECIMO.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Para supervisar controlar y vigilar el debido cumplimiento de este Pacto las partes acuerdan nombrar una Comisión de Seguimiento que tendrá una composición mixta con miembros del Ayuntamiento, de la ciudadanía organizada y de los operadores.

. Por parte del Ajuntament. el / la senvor / a. ........................................... ..

... er Dan De la CIUlaDanla. ellla SenVOrl3./ st:IIVors ........................................... .

. Por parte de los operadors. los señores

T orronteras


NOMBRES!!!!!

Asimismo, se podrá requerir la presencia de representantes de organismos externos para asesorar y orientar la aplicación de este Pacto.

Esta Comisión velará por el cumplimiento de estos acuerdos y tendrá capacidad de elaborar propuestas que se elevarán al órgano competente del gobierno local para que sean o no validados.

Todas las partes se comprometen a comunicar cualquier cambio de los interlocutores ahora designados.

La periodicidad de las reuniones de la Comisión de Seguimiento será como mínimo semestral.

ONZEAVO.- RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Este pacto tiene naturaleza administrativa y está sometido al ordenamiento jurídico administrativo en cuanto a su interpretación y su desarrollo. Los conflictos que puedan surgir durante su vigencia darán lugar a una convocatoria extraordinaria de la Comisión de Seguimiento a la que se convocara a la Secretaría de Telecomunicaciones para su intermediación. Si no se puede resolver de mutuo acuerdo de las partes, la jurisdicción para resolver cualquier cuestión litigiosa que se pueda plantear corresponderá a la contencioso-administrativa.

DOCEAVO .- PUBLlCACIÓ DEL PRESENTE PACTO

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet hará difusión de este pacto en los medios de comunicación propios y otros externos para difundir su contenido.


Y para que conste, en prueba de total conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados, firman el presente pacto, ante h ~ Ar.rAt: 1ri: 1 na la Ajuntament de S: mt3 Coloma de ~ r: 1mAnAt nlJA An nón3 fe


Anexos

Anexo 1. Normativa de aplicación aplicable.

Anexo 2. Plano de instal'lacions existentes y zonas de nueva implantación.

Anexo 3. Propuesta de criterios a desarrollar en una modificación de las ordenanzas.



Normativa de aplicación

.- Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

.- Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones de las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante las emisiones radioeléctricas.

.- Orden GTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadoras de servicio de radiocomunicaciones.

.- Ley 3 / 1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración Ambiental.

.- Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móbil y otras instalaciones de radiocomunicación, modificado por el Decreto 281/2003, de 4 de noviembre.

.- Ordenanza Municipal reguladora de las actividades e instalaciones de radiocomunicación de Santa Goloma de Gramanet, publicada en el BOP en fecha 11-3-03.

.- Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4 / 1999, de 13 de enero.

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