miércoles, 27 de mayo de 2009

el hombre, esa especie protegida

Amigos, conocidos y saludados:

Hoy y aquí queremos hacer constar nuestra absoluta disconformidad con la actual política de la administración, la cual quizás olvidó que es nuestro representante y que debería velar por nuestro bienestar y no hacer dejadez de estas sus obligaciones ni esconder y disimular el grave atentado contra nuestra salud.

Es un tema obvio el que muchas ciudadanos hemos sido objeto de una manipulación informativa, ocultándonos la administración la verdad acerca del peligro para la salud que entraña la instalación de antenas de tecnología inalámbrica, y mucho más engañados por supuesto, por parte de las empresas instaladoras de artilugios que irradian Campos Electro Magnéticos (CEM).

Así suele ocurrir en todas partes a donde uno mira: la administración es convencida por las compañías de telefonía móvil, pero el ciudadano, al que ni tan siquiera han consultado, lo paga con su salud; Estoy hablando de un impuesto anormal, excesivo, un inmoral intercambio comercial entre las empresas de telefonía móvil y la administración pública, la cual debería evitarlo, debería impedirlo, debería valorarlo, deberían abrir los ojos y darse cuenta de que venden nuestra alma al diablo, la nuestra.

La administración debería saber, y no girar la cara hacia otro lado, que se han situado muchas antenas
de CEM sin el consentimiento de los vecinos, de todas aquellas personas afectadas puesto que están bajo su continúa exposición y por lo tanto de su influencia las 24 horas del día. Es una intromisión constante en nuestros hogares, que vulnera nuestro derecho a llevar una vida digna, con salud.

Este terrorismo electromagnético es simplemente una una violación de nuestra intimidad, pues penetra silenciosamente y sin olor a través cualquier material de construcción, incluso del hormigón, dentro de nuestros hogares.

Y yo me pregunto: ¿a que viene tanto preocuparse la administración por nuestras cobertura de móvil si ni siquiera tenemos cubiertos los servicios básicos como por ejemplo el agua potable que el 20% de las veces sale de color café.

Hay que dejar claro que de por sí estas antenas son ilegales, la gran mayoría de ellas, por eso las instalan de noche, ¿alguien ha visto instalar una antena?

Son además ilegales:

  • Por no haber consensuado con el mínimo que obliga la ley del consenso de las 3/5 partes de los futuros afectados, previa votación.

  • Por no cumplir los límites de potencia acordados en el Parlamento Europeo, que, a día de hoy, es la única normativa internacional que tenemos como referente, y que actualmente es del 0, 06 V/m.

  • Porque la mayoría de las compañías no tienen licencia de obras, o si la tienen carecen de licencia de actividades ya que incumplen el requisito de la ya mencionada normativa europea en cuanto a potencia y en cuanto a distancias, puesto que se hallan dentro del casco urbano, o demasiado cerca de una urbanización.

  • Porque incumplen el principio de precaución así como la la normativa del Parlamento Europeo en cuanto respetar la población sensible: alejando la antenas de escuelas, zonas de esparcimiento, geriátricos, hospitales, urbanizaciones, residencias con población electro- sensible, etc.: (las llamadas zona 0), un mínimo de 3 Km según el médico canario... *nombre?*


Somos muchas las personas electro-hiper- sensibles (EHS), y es más, me atrevo a afirmar que este tipo de ondas afectan negativamente todos los humanos.

C
opio la Declaración de París, a mi entender muy importante, así como la Sentencia de Bilbao, muy esclarecedora y que estoy segura que ha sentado jurisprudencia, y el manifiesto de Llagostera para que juzguen ustedes por sí mismos,

Si realmente les interesa la salud, estoy sinceramente a su disposición para informarles de todo a lo que yo tengo acceso.
Básicamente mi fuente de información es la organización internacional
Bioinitiative: www.next-up.org, más importante que las españolas, aunque estas no dejan de ser imprescindibles, como AVECORN, en L'Escala, etc. (son innumerables en todo el territorio español; se sorprenderían del gran apego que el ciudadano de a pie tiene a la vida)

Nuestra pequeña asociación INDIA (
Iniciativa Nadie más Dañado por Irradiación de Antenas) está recién fundada y la hemos constituido por el motivo siguiente:

Somos “refugiados” en nuestro propio país democrático, en exilio voluntario pero necesario debido al stress nocivo para nuestras enfermedades del sistema nervioso central (SNC).

Ambos somos vecinos del Eixample de Barcelona, incluso hemos probado de vivir en Premiá de Mar, en el Maresme, pero no encontramos un ambiente suficientemente sano hasta que nos decidimos a instalarnos en la Urbanización Mas Llunès, después de comprobar su efecto beneficioso para nuestra maltrecha salud.

Aburrido pero sano, podríamos resumir nuestro tiempo de “auto- exilio” residiendo en esta montaña.

Pero una cosa es ser refugiados, y otra muy diferente resignarse a ser “exterminados”, electro magnetizados. “Exterminados” sin gas, pero con ondas.

A nosotros, que no nos movemos casi nunca de casa, por lo tanto no contaminamos ni con el coche, nos resulta increíble que la administración de nuestro municipio haya resuelto contaminarnos elecro-magneticamente con unas “ondas” que pondrán en peligro nuestra precaria salud del mismo modo que si nos introdujeran en unos grandes hornos microondas... ¿les suena?

Y yo me pregunto el porqué: No será por la cobertura del móvil, pues el que quiera suicidarse puede hacerlo, ya que de cobertura hay (aunque a veces haya que moverse del sillón para encontrarla). No es, pues, por la cobertura, es porque el alcalde de Bescanó, (provincia de Girona), pretende sacarse de encima las antenas de telefonía móvil del pueblo de Bescanó y subirlas a la montaña, aquí, en la urbanización Más Llunès, que está dentro de su municipio. Él tendría la cobertura, y la Urbanización los “ruidos” de las antenas, que son signos identificatorios del malestar que causan ¿porque cree el alcalde que tiene derecho a tamaña aberración? Porque así cumple con el trato que ha hecho con las compañías, aunque no se da cuenta de que en cuanto tenga que empezar a pagar indemnizaciones no le va a salir a cuenta, y al indemnizado tampoco, pues ¿quien quiere pactar el recibir un dinero en el futuro a cambio de la salud de un hijo......................?

En definitiva, nosotros somos quienes hemos decidido venir a vivir un ambiente tranquilo, todos sabíamos que no hay demasiada cobertura del móvil, pero teniendo teléfono fijo y ADSL, algo considerado un servicio básico a lo que telefónica no puede negarse a ofrecer a todo ciudadano, ya estamos cubiertos. Así que, ¿qué más se puede pedir si lo que se pretende es vivir una vida lo más saludable posible?. Comprenderán pues, que no somos nosotros los que pedimos más cobertura ni “filigranas urbanas”. Esto es una urbanización, un área residencial de gente mayor, y que nos hemos apañado muy bien sin más tecnología de la que precisamos.

Somos la mayoría jubilados, con pinceladas de nuevas generaciones con hijos, que huyen de la leucemia infantil de las escuelas urbanas, somos gente pacífica que ya hemos sufrido, aunque todavía no nos hemos resignado ni rendido, ante el grave insulto de la contaminación eléctrica de la MAT en nuestro paisaje, contaminación visual y paisajiística, un insulto más de la administración.

Señores, es ésta la última urbanización forestal que se permite construir en nuestro país por el alto riesgo de incendios que implica el estar en medo del bosque, y aquí es donde nos hemos "refugiado" por motivos de salud, repito, mi marido (con Esclerosis Múltiple) y yo misma, (por Epilepsia), ambos electro-hiper-sensibles, y nos negamos, repito, nos negamos a ser "exterminados" por ondas, que no huelen ni se ven, pero que producen todas las enfermedades que si ustedes investigan por la red en Google por ejemplo, con las palabras: telefonía móvil y salud, encontrarán.

Así pues, y sabiendo que la
administración ostenta un poder de vida o muerte sobre nosotros, sobre nuestra salud o nuestra enfermedad, confío que quienes deben velar por nosotros sabrán equilibrar la balanza entre sus beneficios y el bien del ciudadano.

Lluïsa Feliu i Rius

Joan Fornés i Callís




Asociación INDIA

Iniciativa Ningú més Danyat per Irradiació d'Antenas

Iniciativa Nadie más Dañado por Irradiación de Antenas

Initiative Nobody more Damage by Irradiation of Antennas

india.masllunes@gmail.com



DECLARACIÓN DE PARÍS: 14·04·2009

CAMPOS ELECTROMAGNETICOS Y SALUD.

"La comunidad científica internacional es unánime en reconocer la posibilidad de un riesgo grave de salud pública, requiriendo urgentemente la aplicación del principio de precaución. Hacer el juego a ciertos lobbies e ignorar la existencia misma de los problemas sanitarios y medioambientales en favor de intereses económicos y financieros a corto plazo no podría ser más que perjudicial para el conjunto de nuestros conciudadanos".

http://video.google.es/videoplay?docid=-4170285610218736174 ()video


CAMPOS ELECTROMAGNETICOS Y SALUD:

La evolución darwiniana se ha realizado en presencia de campos electromagnéticos naturales. La magnetorrecepción es uno de los mecanismos biológicos que permiten orientarse a las aves migratorias y las abejas.

Ningún científico puede afirmar hoy en día que la cobertura de nuestros territorios europeos por múltiples campos electromagnéticos artificiales no tiene o no tendrá efectos importantes sobre los comportamientos y la preservación de la fauna.

Los efectos de los campos electromagnéticos sobre nuestra salud están demostrados por la observación clínica en numerosas investigaciones toxicológicas y biológicas y algunos estudios epidemiológicos.

Actualmente existe en Europa un número creciente de enfermos calificados como “electro-hipersensibles”, personas intolerantes a los campos electromagnéticos.

Aunque los mecanismos biológicos de la electro-sensibilidad aún no se conozcan, en Suecia está reconocida oficialmente como una enfermedad incapacitante.

Nosotros, médicos, actuando en virtud del Juramento Hipocrático, nosotros, investigadores, actuando en nombre de la verdad científica, todos nosotros, médicos o investigadores de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea, afirmamos con total independencia, que existe un número creciente de enfermos intolerantes a los campos electromagnéticos, que esta intolerancia representa un perjuicio grave para su salud y su vida profesional y familiar, que no se puede excluir que su enfermedad evolucione hacia una degeneración del sistema nervioso, incluso hacia ciertos tipos de cáncer y, consecuentemente, que este perjuicio necesite ser reconocido y reparado por los sistemas de protección social de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea.

Nosotros queremos prevenir a los poderes públicos de que en el estado actual del conocimiento, no se puede excluir que después de un período de exposición suficiente, esta intolerancia pueda afectar también a los niños y consecuentemente ser el origen de un problema de salud pública mayor en un futuro para todos los países que utilizan sin restricciones las tecnologías modernas basadas en campos electromagnéticos.

A pesar de que los conocimientos científicos sean aún insuficientes, e incluso de que existan controversias en algunos temas, la comunidad científica internacional es unánime en reconocer la posibilidad de un riesgo grave de salud pública, requiriendo urgentemente la aplicación del principio de precaución.

Hacer el juego a ciertos lobbies e ignorar la existencia misma de los problemas sanitarios y medioambientales en favor de intereses económicos y financieros a corto plazo no podría ser más que perjudicial para el conjunto de nuestros conciudadanos.

Profesor Franz Adlkofer, Coordinador del programa Europeo Reflex, Fundación Verum, Munich (Alemania)

Profesor Dominique Belpomme, Universidad Paris-Descartes, Departamento de oncología médica, Hospital Europeo Georges Pompidou, Paris (Francia)

Profesor Lennart Hardell, MD PhD, Departamento de oncología, Hospital Universitario, Orebro (Suecia)

Profesor Olle Johansson, Departamento de neurociencias, Instituto Karolinska, Real Instituto de Tecnología, Estocolmo(Suecia)

La asociación INDIA está abierta a todos los vecinos y esperamos vuestra colaboración para lograr la convivencia de nuevas tecnologías que respeten los límites de potencia acatando el principio de precaucióny respetando a la población sensible para así preservar nuestra salud y la de nuestros hijos. ¡Muchas gracias a todos por adelantado! Luisa y Joan, 972 42 42 00

















Manifesto de Llagostera
Para la protección de la salud ante la contaminación electromagnética Llagostera (Girona), Febrero de 2003)


Las asociaciones y entidades relacionadas en el anexo I, reunidas en Llagostera (Girona), los días 22 y 23 de febrero de 2003, o adheridas con posterioridad al documento, manifestamos:

Que ante la problemática que conlleva el despliegue del actual modelo energético y la implantación de las nuevas tecnologías de la comunicación, en especial ante aquella que nos es común, como es la
afectación en la salud de las personas de la incontrolada y permisiva contaminación electromagnética, así como el impacto sobre el medio ambiente de sus instalaciones e infraestructuras, es preciso:

- Extremar la prevención del aumento de los riesgos,
aplicando con el máximo rigor el principio de precaución que supone la contaminación electromagnética o electropolución, anteponiendo la salud de los ciudadanos a otras consideraciones de desarrollo o económicas.

Promover la información y la
participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con este tipo de instalaciones contaminantes.

Preservar el medio ambiente y el paisaje, rural o urbano.

Potenciar, como objetivo final, un modelo energético sostenible basado en la utilización de energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética, y la producción de energía en el mismo lugar de consumo.

-
Priorizar la red de telecomunicación por cable, evitando en lo posible la vía radio.

-
Reducir los límites legales de exposición laboral y/o residencial de los campos electromagnéticos que generan la telefonía móvil, las líneas eléctricas y las estaciones transformadoras.

- La
creación por Ley de zonas residenciales exentas de radiación, estableciendo en todos los lugares más "sensibles" (escuelas, geriátricos, hospitales, etc.) zonas de seguridad con "nivel cero". También para aquellos ciudadanos, que quieran o necesiten por motivos de salud, vivir sin teléfonos móviles o sin otra contaminación electromagnética.


Que, para la consecución de estos objetivos, nos comprometemos a:

-
Difundir la información veraz y contrastada actual y la que se vaya generando, referida a líneas de alta tensión, estaciones transformadoras, antenas de telefonía móvil, etc. (estudios de investigación independientes, sentencias, etc)

-
Reclamar que las instituciones públicas también informen con transparencia con absoluta independencia de las compañías de telefonía o eléctricas.

-
Promover la implicación de los agentes sociales: medios de comunicación, profesionales, universitarios, ciudadanos, ecologistas, etc.

-
Reclamar la elaboración de nuevos estudios de investigación independientes que abunden, con mayor fiabilidad si cabe, en el riesgo sobre la salud de las instalaciones eléctricas y de comunicación.

-
Pedir una legislación adecuada que revise la existente y ponga remedio a sus evidentes carencias, reconociendo explícitamente la existencia de un riesgo sanitario que comporta la contaminación electromagnética o electro polución; regulando los valores, distancias y otras medidas de protección; dando prioridad al verdadero "interés general", como son la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas; sin renunciar al derecho de promover una iniciativa legislativa popular...

-
Exigir el inmediato cumplimiento de la legalidad vigente, con la paralización y desmantelamiento inmediato de todas las antenas de telefonía móvil, líneas eléctricas, estaciones de transformación y otras instalaciones de riesgo en situación ilegal que han prescindido de la preceptiva licencia municipal o incumplen cualesquiera otra normativa o recomendación que asegure la prevención del riesgo.

- Exigir el
soterramiento y/o alejamiento de las líneas eléctricas que no cumplan las mínimas garantias de preservación de la salud, por su proximidad a viviendas, núcleos habitados o instalaciones.

-
Exigir medidas de protección electromagnética en los "puntos calientes"

-
Reclamar un seguro de responsabilidad civil ilimitado, a suscribir en consorcio por el Gobierno, compañías y fabricantes de todos los equipos, redes e instalaciones eléctricas, que cubra todos los posibles daños inmobiliarios, arquitectónicos, faunísticos, paisajiísticos, munumentales, turísticos, etc., y ante todo, los sanitarios, tanto físicos y neurológicos como psíquicos o morales, a corto y a largo plazo.

-
Solicitar a los partidos políticos, coaliciones electorales, agrupaciones de electores, etc. que concurran a las próximas contiendas electorales, que tengan en cuenta este manifiesto y se posicionen, incluyendo en sus programas electorales propuestas concretas (que serían verdaderos "compromisos" en caso de salir escogidos) como las que a continuación se enumeran:

> La puesta en práctica de planes de eficiencia y ahorro energético. Principalmente en el alumbrado y los equipamientos públicos.

> La aprobación de Ordenanzas de fomento que contemplen subvenciones para aquellos ciudadanos, empresas y entidades que instalen sistemas de energía sostenibles, adopten medidas de ahorro energético, etc.

> La aprobación de Ordenanzas solares que obliguen a la instalación de energía solar (térmica y / o fotovoltaica) en las nuevas construcciones.

> La creación de "Agencias locales de energía", oficinas para la información y el asesoramiento de vecinos, particulares o promotores, en relación a temas energéticos y de telecomunicación (antenas, móviles, …)

> La reglamentación de mecanismos que hagan posible la participación ciudadana (con clara tendencia a superar el carácter consultivo y alcanzar el poder decisorio).

> La regulación en el planeamiento general de los
lugares aptos para la instalación de antenas, líneas eléctricas, estaciones transformadoras, etc Aplicación con la máxima rigurosidad del principio de precaución. Se limitarán las nuevas instalaciones, y se desmantelarán y/o alejarán las existentes, según las más recientes recomendaciones de la Conferencia de Salzburgo, Karolinska, Declaración de Alcalá, etc.

> La realización de un programa de seguimiento y control de los niveles de contaminación electromagnética y de sus efectos en la salud de las personas.

> La confección, y posterior
exposición pública, de mapas de contaminación electromagnética en los que consten las instalaciones eléctricas (líneas eléctricas, estaciones transformadoras...) y las de comunicación (antenas y otras), y se determinen los "puntos calientes" y "lugares sensibles".

> La recomendación, en ejercicio de las competencias de salud y consumo, del uso responsable del teléfono móvil, con advertencia de los riesgos que conlleva lo contrario. para evitar la exposición permanente de los afectados, subvencionadas por las empresas contaminantes: operadoras, companías eléctricas, etc.



y la muy ejemplarizante SENTENCIA DE BILBAO:

Un juez ordena la retirada de una antena de telefonía móvil por motivos de salud

Es la primera sentencia de este tipo que se aplica en toda España

Fecha de publicación: 26 de junio de 2001

El titular del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Bilbao, Edorta Herrera, ha dictado la primera sentencia contra una antena de telefonía móvil en España por motivos de salud.

El fallo emitido por este juez obliga a la compañía Airtel a clausurar el repetidor que había instalado en un inmueble del municipio vizcaíno de Erandio, porque alberga la "sospecha razonable" de que las ondas electromagnéticas puedan agravar la enfermedad nerviosa de una niña de ocho años que vive con su familia en el último piso, a escasos metros de la instalación. La comunidad de vecinos anunció ayer su intención de no recurrir la resolución.

El padre de la menor, Juan Carlos Castro, había impugnado el acuerdo entre Airtel y la comunidad de vecinos para colocar la antena en el tejado del edificio.

Argumentaba que toda la familia quedaba expuesta a radiaciones de forma prolongada y que el riesgo era especialmente grave en el caso de su hija, Aroia, aquejada de un déficit de atención con hiperactividad.

El juez ha declarado nulo ese acuerdo, en virtud del cual la compañía se comprometía a pagar 800.000 pesetas anuales.

La sentencia no considera probado que la instalación sea ilegal ni que los campos electromagnéticos resulten perjudiciales para la salud.

De hecho, duda de que tal cosa pueda "probarse empíricamente" en un plazo breve.

Sin embargo, considera "prudente" pensar que las ondas emitidas por la antena "no son absolutamente inocuas para el sistema nervioso de la menor, o lo que es igual, que el principio de precaución aconsejaría no excluir la probable agravación del síndrome de Aroia".

El juez puntualiza que el objeto del proceso no es determinar cuál es el "umbral de exposición" a las radiaciones no ionizantes de baja potencia y alta frecuencia el, pero cree que la familia Castro no está obligada a soportar una antena en su casa si nadie le demuestra que no encierra ningún riesgo, del mismo modo que tampoco pueden considerarse servidumbres comunitarias la contaminación acústica o los malos olores.

El letrado de los demandantes, Alberto Arrate, destacó ayer que este argumento desmonta las tesis de las compañías telefónicas, "porque hasta ahora exigían al afectado que demostrara el perjuicio".

Sin embargo, la sentencia invierte la carga de la prueba, en la línea de lo que reclamaban los colectivos de afectados. (ahora son las compañías las que están obligadas a demostrar que no hay ni habrá, riesgo alguno que afecte a la salud de los humanos)

asociación INDIA
Iniciativa Nadie más Dañado por Irradiación de Antenas
Iniciativa Ningú més Danyat per Irradiació d'Antenes
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Resolución de Benevento



Resolución de Benevento


La Comisión Internacional para la Seguridad Electromagnética (ICEMS) organizó una conferencia internacional denominada Aproximación al Principio de Precaución y los Campos Electromagnéticos: Racionalidad, legislación y puesta en práctica, en la ciudad de Benevento, Italia, los días 22,23 y 24 de febrero de 2006. La reunión fue dedicada a W. Ross Adey, M.D. (1922-2004).


En la conferencia, los científicos han desarrollado y ampliado la resolución 2002 de Catania y han resuelto que :


1. Nuevas evidencias acumuladas indican que hay efectos adversos para la salud como resultado de la exposiciones laboral y pública a los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos, o CEM1, en los niveles de exposición actuales. Es necesario, pero todavía no se ha realizado, un examen comprensivo, independiente y transparente de las pruebas puntuales que señalan este riesgo potencial emergente para la salud pública.

2. Los recursos y medios necesarios para esto son bastante inadecuados, a pesar del explosivo crecimiento de las tecnologías de telecomunicaciones así como la inversión enorme en el transporte eléctrico.

3. Hay evidencias de que las fuentes actuales de financiación sesgan y desvían los análisis y la interpretación de los resultados de las investigaciones hacia el rechazo de la evidencia de riesgos para la salud pública.

4. Los argumentos según los cuales los campos electromagnéticos (CEM) de intensidad débil no pueden afectar sistemas biológicos no representan el conjunto actual de la opinión científica.

5. De acuerdo con nuestra revisión científica, los efectos biológicos pueden ocurrir por exposiciones campos electromagnéticos de baja frecuencia y los campos electromagnéticos de radiofrecuencias y microondas. Los estudios epidemiológico así como los experimentos in vivo e in vitro demuestra que la exposición a ciertos campos electromagnéticos de baja frecuencia puede aumentar el riesgo del cáncer en niños e inducir otros problemas de salud en niños y adultos. Además, hay una evidencia epidemiológica acumulada que indica un riesgo creciente de tumor cerebral por el uso a largo plazo de teléfonos móviles, los primeros campos electromagnéticos de radiofrecuencias que han comenzado a ser estudiados comprensivamente. Los estudios epidemiológicos y de laboratorio que demuestran los riesgos crecientes para los cánceres y otras enfermedades por exposiciones laborales a campos electromagnéticos no pueden ser ignorados. Los estudios de laboratorio sobre cánceres y otras enfermedades han divulgado que la hipersensibilidad a campos electromagnéticos puede ser debida en parte a una predisposición genética.

6. Animamos a los gobiernos a que adopten una normativa marco de pautas para la exposición pública y laboral a campos electromagnéticos (CEM) que reflejen el Principio de Precaución2, como algunos países han hecho ya. Las estrategias preventivas deben basarse en el diseño de estándares de funcionamiento y pueden no definir necesariamente umbrales numéricos porque tales umbrales se pueden interpretar erróneamente como los niveles debajo de los cuales ningún efecto nocivo puede ocurrir. Estas estrategias deben incluir:

6.1. Promover los alternativas a los sistemas de comunicación sin hilos, por ejemplo: uso de la fibra óptica y de los cables coaxiales; diseño de teléfonos



portátiles con especificaciones más seguras de funcionamiento, incluyendo la radiación lejos de la cabeza; preservar la líneas telefónicas terrestres existentes. Soterrar las líneas eléctricas de áreas pobladas, solamente instalarlas en zonas residenciales como último recurso.

6.2. Informar a la población los riesgos potenciales del uso de los teléfonos móviles e inalámbricos. Aconsejar a los usuarios limitar llamadas por teléfonos móviles y utilizar una línea telefónica para las conversaciones largas.

6.3. Limitar el uso de los teléfono móviles e inalámbricos a niños, jóvenes y adolescentes al nivel más bajo posible y prohibir, de una manera urgente, a compañías de telecomunicación de la comercialización y publicidad dirigida a ellos.

6.4. Requerir a los fabricantes que provean dispositivos de manos libres (altavoz o auriculares), para cada teléfono móvil e inalámbrico.

6.5. Proteger a los trabajadores de los equipo de generación de CEM, con restricciones en los accesos y blindaje electromagnético de individuos y estructuras físicas.

    1. Planificar la instalación de antenas estaciones base y otras infraestructuras de telecomunicaciones para reducir al mínimo la exposición humana. Registro de las estaciones base de telefonía con las entidades de planificación locales y uso de cartografía digital para informar al público sobre las exposiciones potenciales posibles. Las propuestas para los sistemas inalámbricos urbanos (por ejemplo. Wi-Fi, WIMAX, sistemas de banda ancha por cable o línea eléctrica o tecnologías equivalentes) deben estar sometidas a una revisión pública de la exposición potencial a campos electromagnéticos (CEM) y, en el caso de están instalados anteriormente, los municipios deben asegurar una información disponible para todos y actualizada regularmente.

6.7. Definir zonas urbanas libres de emisiones, en edificios públicos (escuelas, hospitales, áreas residenciales) y en los sistemas de transporte público, con el objetivo de permitir el acceso a las personas extremadamente sensibles a campos electromagnéticos (CEM).


7. La ICEMS3 está dispuesta ayudar a las instituciones en el desarrollo de una agenda de la investigación de campos electromagnéticos. ICEMS anima el desarrollo de protocolos clínicos y epidemiológicos para las investigaciones de conglomerados (clusters) geográficos de personas con reacciones alérgicas y otras enfermedades o sensibilidades a campos electromagnéticos (CEM), y documenta la eficacia de intervenciones preventivas. ICEMS anima la colaboración científica y las revisiones de los resultados de la investigaciones.




Nosotros, los científicos abajo firmantes, estamos de acuerdo en la necesidad de ayudar a la promoción de la investigación sobre campos electromagnéticos y el desarrollo de estrategias de protección de la salud pública con la aplicación del principio de precaución.


Firmantes:


Fiorella Belpoggi, Fundación Europea de Oncología y Ciencias Medioambientales , B.Ramazzini, Bolonia, Italia.


Carl F. Blackman, Presidente de la Sociedad de Bioelectromagnetismo, (1990-91), Raleigh, NC, Estados Unidos.


Martin Blank, Departamento de Fisiología, Universidad de Columbia , Nueva York, Estados Unidos.

Natalia Bobkova, Instituto de Biofísica Celular, Pushchino, Región de Moscú


Francesco Boella, Instituto Nacional de Prevención y Seguridad en el Trabajo, Venecia, Italia


Zhaojin Cao, Instituto Nacional de Salud Medioambiental, Centro Chino para el Control de Enfermedades, China


Sandro D.Allessandro, Físico, Alcalde de Benevento, Italia, (2001-2006).


Enrico D.Emilia, Instituto Nacional para la Prevención y Seguridad en el Trabajo, Monteporzio, Italia


Emilio Del Giuduice, Instituto Nacional de Física Nuclear, Milán, Italia.


Antonella De Ninno, Agencia Nacional para la Energía , Medio Ambiente y Tecnología de Italia, Frascati, Italia


Alvaro A. De Sallas, Universidad Federal de Rio Grande del Sur, Porto Alegre, Brasil


Livio Giuliani, Veneto del Este y Sur del Tirol, Instituto Nacional para la Prevención y la Seguridad en el Trabajo, Universidad de Camerino.


Yury Grigoryev, Instituto de Biofísica; Presidente del Comité Nacional Ruso del NIERP.


Settimo Grimaldi, Instituto de Neurobiología y Medicina Molecular, Centro de Investigación Nacional, Roma, Italia


Lennart Hardell, Departamento de Oncología, Hospital Universitario, Orebro, Suecia

Magda Havas, Estudios sobre Recursos y Medio Ambiente, Universidad de Trent, Ontario, Canadá


Gerard Hyland, Universidad de Warwick, Reino Unido; Instituto Internacional de Biofísica, Alemania; EM Radiation Trust, Reino Unido


Olle Johansson, Unidad de Dermatología Experimental, Departamento de Neurociencias, Instituto Karolinska , Suecia.


Michael Kundi, Jefe del Instituto de Salud Ambiental, Universidad Médica de Viena, Austria.

Henry C. Lai, Departamento de Bioingeniería, Universidad de Washington, Seattle, Estados Unidos


Mario Ledda, Instituto de Neurobiología y Medicina Molecular, Consejo Nacional para la Investigación, Roma, Italia


Yi-Ping Lin, Centro de Políticas y Análisis de los Riesgos para la Salud, Universidad Nacional de Taiwan, Taiwán.


Antonella Lisi, Instituto de Neurobiología y Medicina Molecular, Consejo Nacional para la Investigación, Roma, Italia.


Fiorenzo Marinelli, Instituto de Inmunocitología, Consejo Nacional para la Investigación, Bolonia, Italia


Elihu Richter, Jefe de Medicina Laboral y Medioambiental, Universidad Hebrea-Hadassah, Israel


Emanuela Rosola, Instituto de Neurobiología y Medicina Molecular. Consejo Nacional para la Investigación, Roma, Italia


Leif Salford, Jefe del Departamento de Neurocirugía, Universidad de Lund, Suecia.


Nesrin Seyhan, Jefe del Departamento de Biofísica, Director del Gazi NIRP Center, Ankara, Turquía.


Morando Soffritti, Director científico de la Fundación Europea de Oncología y Ciencias Medioambientales, B. Ramazzini, Bolonia, Italia


Stanislaw Szmigielski, Instituto Militar de Epidemiología e Higiene, Varsovia, Polonia


Mikhail Zhadin, Instituto de Biofísica Celular , Pushchino, Región de Moscú



Fecha de emisión: 19 de Septiembre de 2006. Para más información contactar con Elizabeth Kelley, Secretaria administrativa de La Comisión Internacional para la Seguridad Electromagnética (ICEMS), Montepulciano, Itali. . Correo electrónico: info@icems.eu ; Página Web: www.icems.eu

www.next-up.org


Traducción al castellano de Pedro Belmonte (Ecologistas en Acción)

1 Los campos electromagnéticos (CEM) en esta resolución comprenden desde cero a 300 GHz.

2 El Principio de Precaución se aplica cuando hay indicaciones de efectos nocivos posibles, aunque estos riesgos no estén demostrados totalmente y exista una cierta incertidumbre, los riesgos de no hacer nada pueden ser mayores que los riesgos de tomar medidas para controlar estas exposiciones. El Principio de Precaución plantea que la carga de la prueba no incumbe a los que sospechan un riesgo sino a los que lo descartan.

3 Comisión Internacional para la Seguridad Electromagnética. Para más información: www.icems.eu

GRADOS DE RIESGO SANITARIO Y DISTANCIA A UN TELEFONO MOVIL

GRADOS DE RIESGO SANITARIO Y DISTANCIA A UN TELEFONO MOVIL

Enviado por: "Domobiotik"

Mar, 26 de Mayo, 2009 10:14 pm


Hola I******* y amig@s,

El umbral de dolor que percibes en el oido no es una buena referencia de distancia segura, a distancias mucho mayores hay efectos nocivos que no causan ningún dolor.

Segun el estudio publicado en Abril de 2000 por mi amigo Muntane (ver ref.), el area de influencia nociva de un telefono movil es mucho mayor de 8 metros.


Esa es la distancia de la alteracion de ondas cerebrales (E.E.G.) segun el Dr. Lebrech Von Klitzing (grado cinco de riesgo), suponiendo un potencia de salida del movil de 1 W (potencia media).


En zonas de baja cobertura, o dentro de edificios, el movil emite a potencia maxima, 2 W o sea el DOBLE de potencia, y entonces la distancia sera CUADRUPLE, o sea 8x4 = 32 m.

Sin embargo la distancia de transmision minima (cobertura eficaz) de un movil es de 800 m, y a potencia maxima 800x4 = 3.200 m.


Y como sabemos, el sistema nervioso humano es una excelente antena radioelectrica, por lo que los efectos cuanticos sobre el sistema neurologico se pueden producir a mas de 3,2 Km de distancia de un teléfono movil.

Si a esta distancia hay efectos biologicos, ya nos podemos imaginar los que pasa cuando una mama usa el movil con un bebe en brazos (0,25 m - grado 8), o cuando pegamos el movil a la oreja (0,08 m - grado 9).

Basta ver estas tablas:

3. ³INCREASING RATE²,TASA DE INCREMENTO CON GRADO 0
INCREMENTO DE RADIACION DE LOS GRADOS MAXIMOS, CON REFERENCIA AL GRADO 0: "NATURAL BACKGROUND". NATURAL NIVEL PROMEDIO.
INCREASING RATE GRADO DESCRIPCION TASA DE INCREMENTO
· ³BRAIN SIGNAL²
, SENYAL CEREBRAL. 0,1
0. NATURAL BACKGROUNG, NATURAL NIVEL PROMEDIO. 1
1. MINIMUM TRANSMISSION, TRANSMISION MINIMA: 10
2. ³OVERALL HOUSEHOLD², GLOBAL DOMESTICO 100
3. ³NATURAL SUN², NATURAL SOL 1.000
4. ³AVERAGE BACKGROUND², NIVEL PROMEDIO 10.000
5. CHANGE E.E.G. Alteracion E.E.G (Dr. L.V. Klitzing) 100.000
6. Restrictive value. Valor Restrictivo (Prof.José Mª Hernando) 1.000.000
7. Law former UdSSR. Ley antigua UdSSR. (año 1984) 10.000.000
8. NEAR FIELD. CAMPO CERCANO 100.000.000
9. EPICENTER. EPICENTRO 1.000.000.000
-

5. GRADOS DE RIESGO SANITARIO Y DISTANCIA A UN TELEFONO MOVIL DE 1 W. (ALCANZA 2 W.)
DISTANCIA EN METROS A UN TELEFONO MOVIL (1W.)

GRADO DESCRIPCION DISTANCIA EN METROS
1. MINIMUM TRANSMISSION, TRANSMISION MINIMA 800 m.
2. ³OVERALL HOUSEHOLD², GLOBAL DOMESTICO 250 m.
3. ³NATURAL SUN², NATURAL SOL 80 m.
4. ³AVERAGE BACKGROUND², NIVEL PROMEDIO 25 m.
5. CHANGE E.E.G. Alteracion E.E.G (Dr. L.V. Klitzing) 8 m.
6. Restrictive value. Valor Restrictivo. (Prof.José Mª Hernando) 2,5 m.
7. Law former UdSSR. Ley antigua UdSSR. (año 1984) 0,8 m.
8. NEAR FIELD. CAMPO CERCANO 0,25 m.
9. EPICENTER. EPICENTRO 0,08 m.

En grado 8 la radiación es cien millones de veces mayor, y en grado 9 es mil millones de veces mayor, quizás por eso se habla de genocidio electromagnético.

¡¡¡ Felices radiaciones !!!

Un saludo muy cordial

Carlos M. R********

Gerente
DOMOBIOTIK-JCC Calidad Ambiental SL


lunes, 25 de mayo de 2009

NUEVA Resolución del Parlamento Europeo sobre ELECTROPOLUCIÓN

NUEVA NORMATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO SOLO SOBRE ELECTROPOLUCION:

Mar, 19 de Mayo, 2009 2:40 pm


Bueno, en esta "Resolucion de 2 de Abril del 2009", que se puede unir a la del "4 de Septiembre del 2008", ya enviada, tambien se nos da toda la razon, aunque lo mas destacable es que en esta resolucion, solo se habla de electropolucion, este nuevo texto fue aprobado con 559 votos a favor, frente a 22 en contra y 8 abstenciones, por supuesto lo aprobaron todos los grupos de nuestros politicos locales.

Aunque todo el texto es importante, debo senyalar los articulos A., B., D., G., H., 1., 2., 4., 8., 9., 11., 13., 14., 15., 16., 17., 19., 20., 22., 27. y 28. .

Recordaros tambien que el Parlamento Europeo, pese a ser politicos, tienen una potente comision cientifica que les asesora antes de votar nada y que no solo deben tener en su mente a los cientificos y a la economia (que tambien), sino el bienestar de la poblacion en general, ya que la gente tiene derechos y si se saca una tecnologia que suscita dudas o que crea controversia, se puede estar conculcando los derechos de la inocente poblacion civil en caso de danyos y todavia no conozco ningun principio legal-moral que de derecho a alguien a danyar a un tercero inocente, no lo conozco por que no existe y el que mantiene que existe, miente, como poco lo que sera es responsable por el danyo causado.

Texto integro:

Procedimiento : 2008/2211(INI)
Ciclo de vida en sesion
Ciclo relativo al documento : A6-0089/2009
Textos presentados :A6-0089/2009
Debates :PV 01/04/2009 - 23
CRE 01/04/2009 - 23
Votaciones :PV 02/04/2009 - 9.24
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto
Textos aprobados :P6_TA(2009)0216
Textos aprobados

Jueves 2 de abril de 2009 - Bruselas

Edicion provisional

Campos electromagneticos: consideraciones sanitarias

P6_TA-PROV(2009)0216
A6-0089/2009

Resolucion del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagneticos (2008/2211(INI))

El Parlamento Europeo ,


- Vistos los articulos 137, 152 y 174 del Tratado CE que tratan de promover un alto nivel de proteccion de la salud humana, del medio ambiente y de la salud y la seguridad de los trabajadores,

- Vistos la Recomendacion 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposicion del publico en general a campos electromagneticos (0 Hz a 300 GHz)(1) , y el Informe de la Comision, de 1 de septiembre de 2008, sobre la aplicacion de dicha Recomendacion (COM(2008)0532),

- Vista la Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones minimas de seguridad y de salud relativas a la exposicion de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes fisicos (campos electromagneticos) (decimoctava Directiva especifica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)(2) ,

- Vistas la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioelectricos y equipos terminales de telecomunicacion y reconocimiento mutuo de su conformidad(3) , y las respectivas normas de seguridad armonizadas para los telefonos moviles y las estaciones de base,

- Vista la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximacion de la legislaciones de los Estados miembros sobre el material electrico destinado a utilizarse con determinados limites de tension(4) ,

- Vista su Resolucion, de 4 de septiembre de 2008, sobre la Revision intermedia del Plan de Accion Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010(5) ,

- Vista su Resolucion, de 10 de marzo de 1999, sobre la propuesta de recomendacion del Consejo relativa a la limitacion de la exposicion de los ciudadanos a los campos electromagneticos 0 Hz-300 GHz(6) ,

- Visto el articulo 45 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comision de Medio Ambiente, Salud Publica y Seguridad Alimentaria (A6-0089/2009),


A. Considerando que los campos electromagneticos (CEM) existen en la naturaleza y, por lo tanto, siempre han estado presentes en la tierra, pero que en las ultimas decadas la exposicion medioambiental a fuentes de CEM producidas por los seres humanos ha aumentado de modo constante debido a la demanda de electricidad, las tecnologias inalambricas cada vez mas sofisticadas y los cambios en la organizacion social, lo que significa que en la actualidad cada ciudadano esta expuesto a una mezcla compleja de campos electricos y magneticos de diferentes frecuencias tanto en el hogar como en el trabajo,


B. Considerando que la tecnologia de los dispositivos inalambricos (telefono movil, Wifi-Wimax-Bluetooth, telefono de base fija "DECT") emite CEM que pueden producir efectos adversos para la salud humana,


C. Considerando que la mayoria de los ciudadanos europeos, en particular los jovenes de 10 a 20 anyos, utiliza un telefono movil, objeto utilitario, funcional y de moda, y que subsisten dudas sobre los posibles riesgos que este puede entranyar para la salud, en particular para los jovenes, cuyo cerebro aun se está desarrollando,


D. Considerando que la controversia en la comunidad cientifica sobre los posibles riesgos para la salud debidos a los CEM se ha incrementado desde el 12 de julio de 1999, fecha en que se establecieron los limites de exposicion del publico a los CEM (0 Hz a 300 GHz) mediante la Recomendacion 1999/519/CE,


E. Considerando que la ausencia de conclusiones formales de la comunidad cientifica no ha impedido que algunos gobiernos nacionales o regionales, en al menos nueve Estados miembros de la Union Europea, pero tambien en China, Suiza y Rusia, hayan fijado limites de exposicion denominados preventivos y, por tanto, inferiores a los defendidos por la Comision y su comite cientifico independiente, el Comite cientifico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados(7) ,


F. Considerando que hay que sopesar las medidas destinadas a limitar la exposicion del publico en general a los CEM y las mejoras de la calidad de vida, en terminos de seguridad y proteccion, que aportan los dispositivos que transmiten dichos campos,


G. Considerando que entre los proyectos cientificos que suscitan tanto el interes como la polemica figura el estudio epidemiologico INTERPHONE, financiado por la Union por un importe de 3 800 000 euros, principalmente con cargo al V Programa marco de investigacion y desarrollo(8) y cuyos resultados se esperan desde 2006,


H. Considerando, sin embargo, que determinados extremos parecen concitar la unanimidad, especialmente los que establecen el caracter variable de las reacciones individuales a la exposicion a las microondas, la necesidad de efectuar pruebas de exposicion de dimensiones reales principalmente para evaluar los efectos no termicos asociados a los campos de radiofrecuencia y la especial vulnerabilidad de los ninyos en caso de exposicion a los campos electromagneticos(9) ,


I. Considerando que la Union ha fijado limites de exposicion para proteger a los trabajadores frente a los efectos de los CEM; considerando que, en aplicacion del principio de cautela, tambien deben tomarse medidas semejantes con respecto a los sectores de la poblacion afectados, como residentes y consumidores,


J. Considerando que la encuesta especial del Euro-barometro sobre los campos electromagneticos (n. 272a de 27 de junio de 2007) indica que la mayoria de los ciudadanos estima que las autoridades publicas no les informan adecuadamente de las medidas para protegerlos de los CEM,


K. Considerando que es necesario continuar investigando en relacion con las frecuencias intermedias y particularmente bajas, de forma que puedan extraerse conclusiones sobre los efectos de las mismas en la salud,


L. Considerando que la Directiva 2004/40/CE no debe cuestionar el uso de la imagen clinica por resonancia magnética (IRM), pues se trata de una tecnologia de vanguardia de la investigacion, el diagnostico y el tratamiento de enfermedades mortales para los pacientes en Europa,


M. Considerando que la norma de seguridad IEC/EN 60601-2-33 fija valores limite para los CEM, que se han determinado de forma que quede excluido todo peligro para los pacientes o los trabajadores,



1. Insta a la Comisión a que revise el fundamento cientifico y la adecuacion de los limites de CEM fijados en la Recomendación 1999/519/CE e informe al respecto al Parlamento; pide que sea el Comite cientifico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados quien efectue dicha revision;


2. Pide que se preste especial atencion a los efectos biologicos cuando se evalue el posible impacto sobre la salud de las radiaciones electromagneticas, especialmente si se tiene en cuenta que algunos estudios han detectado que radiaciones de muy bajo nivel ya tienen efectos muy nocivos; pide que se investigue activamente sobre los posibles riesgos para la salud y se llegue a soluciones que anulen o reduzcan la pulsacion y la modulacion de la amplitud de las frecuencias que se usan para la transmision;


3. Subraya que paralela o alternativamente a esta modificacion de los limites europeos de CEM, seria razonable que la Comision elaborase, en coordinacion con los expertos de los Estados miembros y los sectores de la industria interesados (empresas electricas, operadores de telefonia y fabricantes de aparatos electricos, en especial, de telefonos moviles), una guia de las opciones tecnologicas disponibles y eficaces para reducir la exposicion de un lugar a los CEM;


4. Precisa que los agentes industriales, asi como los gestores de infraestructuras relevantes y las autoridades competentes ya pueden intervenir sobre algunos factores, como mediante la adopcion de disposiciones en lo que se refiere a la distancia entre el lugar de que se trate y los emisores o la altitud del lugar con respecto a la elevacion de la antena de relevo y la direccion de la antena emisora con respecto a los lugares habitados, con la intencion evidente de tranquilizar y proteger mejor a las poblaciones que viven cerca de estas instalaciones; pide que se busquen emplazamientos optimos para los mastiles y transmisores y que los proveedores compartan los mastiles y transmisores en los mejores emplazamientos, con el fin de limitar la proliferacion de mastiles y transmisores mal situados; pide a la Comision y a los Estados miembros que elaboren las directrices adecuadas;


5. Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que creen un regimen de ventanilla unica para la autorizacion de instalacion de antenas y repetidores, y que incluyan un plan regional de antenas en sus planes de desarrollo urbano;


6. Alienta a las administraciones responsables de expedir las autorizaciones de emplazamiento de antenas de telefonia movil a que, conjuntamente con los operadores del sector, acuerden compartir las infraestructuras para reducir su numero y la exposicion de la poblacion a los CEM;


7. Reconoce los esfuerzos de las comunicaciones moviles y de otras tecnologias inalambricas transmisoras de CEM para evitar danyos al medio ambiente y, en particular, para afrontar el cambio climatico;


8. Considera que, dada la proliferacion de litigios judiciales e incluso de medidas de suspension provisional dictadas por las autoridades publicas sobre la instalacion de nuevos equipos transmisores de CEM, redunda en el interes general favorecer soluciones basadas en el dialogo entre la industria, las autoridades publicas, las autoridades militares y las asociaciones de vecinos en relacion con los criterios para la instalacion de nuevas antenas GSM o de lineas de alta tension, y garantizar al menos que las escuelas, guarderias, residencias de ancianos y los centros de salud se situen a una distancia especifica de este tipo de equipos, fijada de acuerdo con criterios cientificos;


9. Pide a los Estados miembros que junto con los operadores del sector pongan a disposicion del publico mapas de exposicion de las instalaciones de lineas de alta tension, de radiofrecuencias y microondas, especialmente las producidas por las torres de telecomunicaciones, repetidores de radio y antenas de telefonia; pide que dicha informacion se exponga en una pagina de Internet para su facil consulta por el publico, y que se divulgue a traves de los medios de comunicacion;


10. Propone a la Comisión que evalue la posibilidad de utilizar los fondos de las Redes Trans-europeas de energia para estudiar los efectos de los CEM en frecuencias especialmente bajas y en particular en las lineas de distribución de energia electrica;


11. Pide a la Comision que inicie durante la legislatura 2009-2014 un programa ambicioso de compatibilidad electromagnetica entre las ondas creadas artificialmente y las emitidas naturalmente por el cuerpo humano, que pueda determinar en el futuro si las microondas tienen consecuencias negativas para la salud humana;


12. Pide a la Comision que presente un informe anual sobre el nivel de radiacion electromagnetica en la Union, sus fuentes y las medidas que se han tomado en la Union para una mejor proteccion de la salud humana y del medio ambiente;


13. Pide a la Comision que encuentre una solucion para acelerar la aplicacion de la Directiva 2004/40/CE y garantizar asi que los trabajadores esten eficazmente protegidos frente a los CEM, como ya lo estan del ruido(10) y de las vibraciones(11) por otros dos textos comunitarios, y que establezca una excepción para la IRM en virtud del articulo 1 de dicha Directiva;


14. Lamenta que, con motivo de un aplazamiento sistematico desde 2006, aún no se hayan publicado las conclusiones del estudio epidemiologico internacional denominado INTERPHONE, cuyo objetivo es estudiar si existe una relacion entre el uso del telefono movil y determinados tipos de cancer, en particular tumores cerebrales, del nervio auditivo y de la glandula parotida;


15. Subraya, en este contexto, la llamada a la prudencia lanzada por la coordinadora del estudio INTERPHONE, Elisabeth Cardis, que, sobre la base de los conocimientos actuales, recomienda para los ninyos un uso razonable del telefono movil y un uso preferente del telefono fijo;


16. Considera que en todos los casos le corresponde a la Comision, habida cuenta de su importante contribucion a la financiacion de este estudio mundial, preguntar a los responsables del proyecto por los motivos de la no publicacion definitiva del mismo y, a falta de respuesta, informar inmediatamente al Parlamento y a los Estados miembros;


17. Sugiere asimismo a la Comision, en aras de la eficacia politica y presupuestaria, que se reoriente en parte la financiación comunitaria de estudios sobre los CEM hacia una campaña general de sensibilizacion de los jovenes europeos en materia de buenas practicas en el uso del telefono movil como, por ejemplo, usar dispositivos de manos libres, realizar llamadas cortas, apagar los telefonos cuando no se utilicen (por ejemplo, durante las clases) y usar el telefono movil en zonas con buena cobertura;


18. Estima que estas campanyas de sensibilizacion tambien deben familiarizar a los jóvenes europeos con los riesgos para la salud asociados con los aparatos domesticos y la importancia de apagarlos en vez de dejarlos en modo de espera;


19. Pide a la Comision y a los Estados miembros que incrementen los fondos de investigacion y desarrollo (I+D) para evaluar los posibles efectos negativos a largo plazo de las radiofrecuencias de la telefonia movil; pide asimismo que aumenten las convocatorias publicas para investigar los efectos nocivos de la multi-exposicion a diferentes fuentes de CEM, en particular cuando atanye a la poblacion infantil;


20. Propone anyadir al mandato del Grupo Europeo de Etica de las Ciencias y de las Nuevas Tecnologias una mision de evaluacion de la integridad cientifica para ayudar a la Comision a evitar posibles situaciones de riesgo, de conflictos de interes o incluso de fraude que pudieran producirse en un contexto de creciente competencia para los investigadores;


21. Pide a la Comision, en reconocimiento de la preocupacion publica en muchos Estados miembros, que trabaje con todas las partes interesadas, tales como expertos nacionales, organizaciones no gubernamentales y sectores industriales, para mejorar la disponibilidad y el acceso a informacion actualizada comprensible para los profanos en materia de tecnologia inalambrica y de normas de proteccion;


22. Pide a la Comision Internacional de Proteccion contra las Radiaciones No Ionizantes y a la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) que se muestren mas transparentes y abiertas al dialogo con todas las partes interesadas a la hora de fijar normas;


23. Denuncia determinadas campanyas de comercializacion de algunos operadores de telefonia particularmente agresivas con ocasion de las celebraciones navidenyas y otras fechas senyaladas, como la venta de telefonos moviles destinados exclusivamente a los ninyos o las ofertas de "minutos libres" dirigidas a los adolescentes;


24. Propone que en su politica de calidad del aire interior la Union introduzca el estudio de los aparatos domesticos inalambricos que, como el acceso inalambrico a Internet y el telefono fijo inalambrico "DECT" (Digital Enhanced Cordless Telecommunications), se han generalizado en los ultimos anyos en los lugares publicos y las viviendas, exponiendo a los ciudadanos a una emision continua de microondas;


25. Reclama, en un deseo permanente de mejora de la informacion de los consumidores, que se modifiquen las normas tecnicas del Comite Europeo de Normalizacion Electrotecnica a fin de imponer un requisito de etiquetado relativo a la potencia de las emisiones y en el que se indique, en el caso de los dispositivos inalambricos, que emiten microondas;


26. Pide al Consejo y a la Comision que, en coordinacion con los Estados miembros y el Comite de las Regiones, promueva el establecimiento de una norma unica para reducir al minimo la exposicion de los vecinos en caso de ampliacion de la red de lineas electricas de alta tension;


27. Manifiesta su profunda preocupacion por el hecho de que las companyias de seguros tiendan a excluir la cobertura de los riesgos vinculados a los CEM de las polizas de responsabilidad civil, lo que significa claramente que las aseguradoras europeas ya estan aplicando su propia version del principio de cautela;


28. Pide a los Estados miembros que sigan el ejemplo de Suecia y reconozcan como una discapacidad la hipersensibilidad electrica, con el fin de garantizar una proteccion adecuada e igualdad de oportunidades a las personas que la sufren;


29. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolucion al Consejo y a la Comision, asi como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Comite de las Regiones y a la OMS.

(1)

DO L 199 de 30.7.1999, p. 59.
(2)

DO L 159 de 30.4.2004, p. 1.
(3)

DO L 91 de 7.4.1999, p. 10.
(4)

DO L 374 de 27.12.2006, p. 10.
(5)

Textos Aprobados, P6_TA ( 2008 ) 0410.
(6)

DO C 175 de 21.6.1999, p. 129.
(7)

Dictamen de 21 de marzo de 2007 aprobado en la 16ª sesión plenaria del Comite.
(8 )

Programa Calidad de Vida, con el numero de contrato QLK4-1999-01563.
(9)

Estudio de STOA, de marzo de 2001, sobre los "efectos fisiologicos y medioambientales de la radiacion electromagnetica no ionizante " PE 297.574.
(10)

Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones minimas de seguridad y de salud relativas a la exposicion de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes fisicos (ruido) (decimoseptima Directiva especifica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 42 de 15.2.2003, p. 38 ).
(11)

Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones minimas de seguridad y de salud relativas a la exposicion de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes fisicos (vibraciones) (decimosexta Directiva especifica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 177 de 6.7.2002, p. 13 ).

Ultima actualizacion: 6 de abril de 2009
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