lunes, 25 de mayo de 2009

NUEVA Resolución del Parlamento Europeo sobre ELECTROPOLUCIÓN

NUEVA NORMATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO SOLO SOBRE ELECTROPOLUCION:

Mar, 19 de Mayo, 2009 2:40 pm


Bueno, en esta "Resolucion de 2 de Abril del 2009", que se puede unir a la del "4 de Septiembre del 2008", ya enviada, tambien se nos da toda la razon, aunque lo mas destacable es que en esta resolucion, solo se habla de electropolucion, este nuevo texto fue aprobado con 559 votos a favor, frente a 22 en contra y 8 abstenciones, por supuesto lo aprobaron todos los grupos de nuestros politicos locales.

Aunque todo el texto es importante, debo senyalar los articulos A., B., D., G., H., 1., 2., 4., 8., 9., 11., 13., 14., 15., 16., 17., 19., 20., 22., 27. y 28. .

Recordaros tambien que el Parlamento Europeo, pese a ser politicos, tienen una potente comision cientifica que les asesora antes de votar nada y que no solo deben tener en su mente a los cientificos y a la economia (que tambien), sino el bienestar de la poblacion en general, ya que la gente tiene derechos y si se saca una tecnologia que suscita dudas o que crea controversia, se puede estar conculcando los derechos de la inocente poblacion civil en caso de danyos y todavia no conozco ningun principio legal-moral que de derecho a alguien a danyar a un tercero inocente, no lo conozco por que no existe y el que mantiene que existe, miente, como poco lo que sera es responsable por el danyo causado.

Texto integro:

Procedimiento : 2008/2211(INI)
Ciclo de vida en sesion
Ciclo relativo al documento : A6-0089/2009
Textos presentados :A6-0089/2009
Debates :PV 01/04/2009 - 23
CRE 01/04/2009 - 23
Votaciones :PV 02/04/2009 - 9.24
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto
Textos aprobados :P6_TA(2009)0216
Textos aprobados

Jueves 2 de abril de 2009 - Bruselas

Edicion provisional

Campos electromagneticos: consideraciones sanitarias

P6_TA-PROV(2009)0216
A6-0089/2009

Resolucion del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagneticos (2008/2211(INI))

El Parlamento Europeo ,


- Vistos los articulos 137, 152 y 174 del Tratado CE que tratan de promover un alto nivel de proteccion de la salud humana, del medio ambiente y de la salud y la seguridad de los trabajadores,

- Vistos la Recomendacion 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposicion del publico en general a campos electromagneticos (0 Hz a 300 GHz)(1) , y el Informe de la Comision, de 1 de septiembre de 2008, sobre la aplicacion de dicha Recomendacion (COM(2008)0532),

- Vista la Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones minimas de seguridad y de salud relativas a la exposicion de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes fisicos (campos electromagneticos) (decimoctava Directiva especifica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)(2) ,

- Vistas la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioelectricos y equipos terminales de telecomunicacion y reconocimiento mutuo de su conformidad(3) , y las respectivas normas de seguridad armonizadas para los telefonos moviles y las estaciones de base,

- Vista la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximacion de la legislaciones de los Estados miembros sobre el material electrico destinado a utilizarse con determinados limites de tension(4) ,

- Vista su Resolucion, de 4 de septiembre de 2008, sobre la Revision intermedia del Plan de Accion Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010(5) ,

- Vista su Resolucion, de 10 de marzo de 1999, sobre la propuesta de recomendacion del Consejo relativa a la limitacion de la exposicion de los ciudadanos a los campos electromagneticos 0 Hz-300 GHz(6) ,

- Visto el articulo 45 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comision de Medio Ambiente, Salud Publica y Seguridad Alimentaria (A6-0089/2009),


A. Considerando que los campos electromagneticos (CEM) existen en la naturaleza y, por lo tanto, siempre han estado presentes en la tierra, pero que en las ultimas decadas la exposicion medioambiental a fuentes de CEM producidas por los seres humanos ha aumentado de modo constante debido a la demanda de electricidad, las tecnologias inalambricas cada vez mas sofisticadas y los cambios en la organizacion social, lo que significa que en la actualidad cada ciudadano esta expuesto a una mezcla compleja de campos electricos y magneticos de diferentes frecuencias tanto en el hogar como en el trabajo,


B. Considerando que la tecnologia de los dispositivos inalambricos (telefono movil, Wifi-Wimax-Bluetooth, telefono de base fija "DECT") emite CEM que pueden producir efectos adversos para la salud humana,


C. Considerando que la mayoria de los ciudadanos europeos, en particular los jovenes de 10 a 20 anyos, utiliza un telefono movil, objeto utilitario, funcional y de moda, y que subsisten dudas sobre los posibles riesgos que este puede entranyar para la salud, en particular para los jovenes, cuyo cerebro aun se está desarrollando,


D. Considerando que la controversia en la comunidad cientifica sobre los posibles riesgos para la salud debidos a los CEM se ha incrementado desde el 12 de julio de 1999, fecha en que se establecieron los limites de exposicion del publico a los CEM (0 Hz a 300 GHz) mediante la Recomendacion 1999/519/CE,


E. Considerando que la ausencia de conclusiones formales de la comunidad cientifica no ha impedido que algunos gobiernos nacionales o regionales, en al menos nueve Estados miembros de la Union Europea, pero tambien en China, Suiza y Rusia, hayan fijado limites de exposicion denominados preventivos y, por tanto, inferiores a los defendidos por la Comision y su comite cientifico independiente, el Comite cientifico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados(7) ,


F. Considerando que hay que sopesar las medidas destinadas a limitar la exposicion del publico en general a los CEM y las mejoras de la calidad de vida, en terminos de seguridad y proteccion, que aportan los dispositivos que transmiten dichos campos,


G. Considerando que entre los proyectos cientificos que suscitan tanto el interes como la polemica figura el estudio epidemiologico INTERPHONE, financiado por la Union por un importe de 3 800 000 euros, principalmente con cargo al V Programa marco de investigacion y desarrollo(8) y cuyos resultados se esperan desde 2006,


H. Considerando, sin embargo, que determinados extremos parecen concitar la unanimidad, especialmente los que establecen el caracter variable de las reacciones individuales a la exposicion a las microondas, la necesidad de efectuar pruebas de exposicion de dimensiones reales principalmente para evaluar los efectos no termicos asociados a los campos de radiofrecuencia y la especial vulnerabilidad de los ninyos en caso de exposicion a los campos electromagneticos(9) ,


I. Considerando que la Union ha fijado limites de exposicion para proteger a los trabajadores frente a los efectos de los CEM; considerando que, en aplicacion del principio de cautela, tambien deben tomarse medidas semejantes con respecto a los sectores de la poblacion afectados, como residentes y consumidores,


J. Considerando que la encuesta especial del Euro-barometro sobre los campos electromagneticos (n. 272a de 27 de junio de 2007) indica que la mayoria de los ciudadanos estima que las autoridades publicas no les informan adecuadamente de las medidas para protegerlos de los CEM,


K. Considerando que es necesario continuar investigando en relacion con las frecuencias intermedias y particularmente bajas, de forma que puedan extraerse conclusiones sobre los efectos de las mismas en la salud,


L. Considerando que la Directiva 2004/40/CE no debe cuestionar el uso de la imagen clinica por resonancia magnética (IRM), pues se trata de una tecnologia de vanguardia de la investigacion, el diagnostico y el tratamiento de enfermedades mortales para los pacientes en Europa,


M. Considerando que la norma de seguridad IEC/EN 60601-2-33 fija valores limite para los CEM, que se han determinado de forma que quede excluido todo peligro para los pacientes o los trabajadores,



1. Insta a la Comisión a que revise el fundamento cientifico y la adecuacion de los limites de CEM fijados en la Recomendación 1999/519/CE e informe al respecto al Parlamento; pide que sea el Comite cientifico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados quien efectue dicha revision;


2. Pide que se preste especial atencion a los efectos biologicos cuando se evalue el posible impacto sobre la salud de las radiaciones electromagneticas, especialmente si se tiene en cuenta que algunos estudios han detectado que radiaciones de muy bajo nivel ya tienen efectos muy nocivos; pide que se investigue activamente sobre los posibles riesgos para la salud y se llegue a soluciones que anulen o reduzcan la pulsacion y la modulacion de la amplitud de las frecuencias que se usan para la transmision;


3. Subraya que paralela o alternativamente a esta modificacion de los limites europeos de CEM, seria razonable que la Comision elaborase, en coordinacion con los expertos de los Estados miembros y los sectores de la industria interesados (empresas electricas, operadores de telefonia y fabricantes de aparatos electricos, en especial, de telefonos moviles), una guia de las opciones tecnologicas disponibles y eficaces para reducir la exposicion de un lugar a los CEM;


4. Precisa que los agentes industriales, asi como los gestores de infraestructuras relevantes y las autoridades competentes ya pueden intervenir sobre algunos factores, como mediante la adopcion de disposiciones en lo que se refiere a la distancia entre el lugar de que se trate y los emisores o la altitud del lugar con respecto a la elevacion de la antena de relevo y la direccion de la antena emisora con respecto a los lugares habitados, con la intencion evidente de tranquilizar y proteger mejor a las poblaciones que viven cerca de estas instalaciones; pide que se busquen emplazamientos optimos para los mastiles y transmisores y que los proveedores compartan los mastiles y transmisores en los mejores emplazamientos, con el fin de limitar la proliferacion de mastiles y transmisores mal situados; pide a la Comision y a los Estados miembros que elaboren las directrices adecuadas;


5. Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que creen un regimen de ventanilla unica para la autorizacion de instalacion de antenas y repetidores, y que incluyan un plan regional de antenas en sus planes de desarrollo urbano;


6. Alienta a las administraciones responsables de expedir las autorizaciones de emplazamiento de antenas de telefonia movil a que, conjuntamente con los operadores del sector, acuerden compartir las infraestructuras para reducir su numero y la exposicion de la poblacion a los CEM;


7. Reconoce los esfuerzos de las comunicaciones moviles y de otras tecnologias inalambricas transmisoras de CEM para evitar danyos al medio ambiente y, en particular, para afrontar el cambio climatico;


8. Considera que, dada la proliferacion de litigios judiciales e incluso de medidas de suspension provisional dictadas por las autoridades publicas sobre la instalacion de nuevos equipos transmisores de CEM, redunda en el interes general favorecer soluciones basadas en el dialogo entre la industria, las autoridades publicas, las autoridades militares y las asociaciones de vecinos en relacion con los criterios para la instalacion de nuevas antenas GSM o de lineas de alta tension, y garantizar al menos que las escuelas, guarderias, residencias de ancianos y los centros de salud se situen a una distancia especifica de este tipo de equipos, fijada de acuerdo con criterios cientificos;


9. Pide a los Estados miembros que junto con los operadores del sector pongan a disposicion del publico mapas de exposicion de las instalaciones de lineas de alta tension, de radiofrecuencias y microondas, especialmente las producidas por las torres de telecomunicaciones, repetidores de radio y antenas de telefonia; pide que dicha informacion se exponga en una pagina de Internet para su facil consulta por el publico, y que se divulgue a traves de los medios de comunicacion;


10. Propone a la Comisión que evalue la posibilidad de utilizar los fondos de las Redes Trans-europeas de energia para estudiar los efectos de los CEM en frecuencias especialmente bajas y en particular en las lineas de distribución de energia electrica;


11. Pide a la Comision que inicie durante la legislatura 2009-2014 un programa ambicioso de compatibilidad electromagnetica entre las ondas creadas artificialmente y las emitidas naturalmente por el cuerpo humano, que pueda determinar en el futuro si las microondas tienen consecuencias negativas para la salud humana;


12. Pide a la Comision que presente un informe anual sobre el nivel de radiacion electromagnetica en la Union, sus fuentes y las medidas que se han tomado en la Union para una mejor proteccion de la salud humana y del medio ambiente;


13. Pide a la Comision que encuentre una solucion para acelerar la aplicacion de la Directiva 2004/40/CE y garantizar asi que los trabajadores esten eficazmente protegidos frente a los CEM, como ya lo estan del ruido(10) y de las vibraciones(11) por otros dos textos comunitarios, y que establezca una excepción para la IRM en virtud del articulo 1 de dicha Directiva;


14. Lamenta que, con motivo de un aplazamiento sistematico desde 2006, aún no se hayan publicado las conclusiones del estudio epidemiologico internacional denominado INTERPHONE, cuyo objetivo es estudiar si existe una relacion entre el uso del telefono movil y determinados tipos de cancer, en particular tumores cerebrales, del nervio auditivo y de la glandula parotida;


15. Subraya, en este contexto, la llamada a la prudencia lanzada por la coordinadora del estudio INTERPHONE, Elisabeth Cardis, que, sobre la base de los conocimientos actuales, recomienda para los ninyos un uso razonable del telefono movil y un uso preferente del telefono fijo;


16. Considera que en todos los casos le corresponde a la Comision, habida cuenta de su importante contribucion a la financiacion de este estudio mundial, preguntar a los responsables del proyecto por los motivos de la no publicacion definitiva del mismo y, a falta de respuesta, informar inmediatamente al Parlamento y a los Estados miembros;


17. Sugiere asimismo a la Comision, en aras de la eficacia politica y presupuestaria, que se reoriente en parte la financiación comunitaria de estudios sobre los CEM hacia una campaña general de sensibilizacion de los jovenes europeos en materia de buenas practicas en el uso del telefono movil como, por ejemplo, usar dispositivos de manos libres, realizar llamadas cortas, apagar los telefonos cuando no se utilicen (por ejemplo, durante las clases) y usar el telefono movil en zonas con buena cobertura;


18. Estima que estas campanyas de sensibilizacion tambien deben familiarizar a los jóvenes europeos con los riesgos para la salud asociados con los aparatos domesticos y la importancia de apagarlos en vez de dejarlos en modo de espera;


19. Pide a la Comision y a los Estados miembros que incrementen los fondos de investigacion y desarrollo (I+D) para evaluar los posibles efectos negativos a largo plazo de las radiofrecuencias de la telefonia movil; pide asimismo que aumenten las convocatorias publicas para investigar los efectos nocivos de la multi-exposicion a diferentes fuentes de CEM, en particular cuando atanye a la poblacion infantil;


20. Propone anyadir al mandato del Grupo Europeo de Etica de las Ciencias y de las Nuevas Tecnologias una mision de evaluacion de la integridad cientifica para ayudar a la Comision a evitar posibles situaciones de riesgo, de conflictos de interes o incluso de fraude que pudieran producirse en un contexto de creciente competencia para los investigadores;


21. Pide a la Comision, en reconocimiento de la preocupacion publica en muchos Estados miembros, que trabaje con todas las partes interesadas, tales como expertos nacionales, organizaciones no gubernamentales y sectores industriales, para mejorar la disponibilidad y el acceso a informacion actualizada comprensible para los profanos en materia de tecnologia inalambrica y de normas de proteccion;


22. Pide a la Comision Internacional de Proteccion contra las Radiaciones No Ionizantes y a la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) que se muestren mas transparentes y abiertas al dialogo con todas las partes interesadas a la hora de fijar normas;


23. Denuncia determinadas campanyas de comercializacion de algunos operadores de telefonia particularmente agresivas con ocasion de las celebraciones navidenyas y otras fechas senyaladas, como la venta de telefonos moviles destinados exclusivamente a los ninyos o las ofertas de "minutos libres" dirigidas a los adolescentes;


24. Propone que en su politica de calidad del aire interior la Union introduzca el estudio de los aparatos domesticos inalambricos que, como el acceso inalambrico a Internet y el telefono fijo inalambrico "DECT" (Digital Enhanced Cordless Telecommunications), se han generalizado en los ultimos anyos en los lugares publicos y las viviendas, exponiendo a los ciudadanos a una emision continua de microondas;


25. Reclama, en un deseo permanente de mejora de la informacion de los consumidores, que se modifiquen las normas tecnicas del Comite Europeo de Normalizacion Electrotecnica a fin de imponer un requisito de etiquetado relativo a la potencia de las emisiones y en el que se indique, en el caso de los dispositivos inalambricos, que emiten microondas;


26. Pide al Consejo y a la Comision que, en coordinacion con los Estados miembros y el Comite de las Regiones, promueva el establecimiento de una norma unica para reducir al minimo la exposicion de los vecinos en caso de ampliacion de la red de lineas electricas de alta tension;


27. Manifiesta su profunda preocupacion por el hecho de que las companyias de seguros tiendan a excluir la cobertura de los riesgos vinculados a los CEM de las polizas de responsabilidad civil, lo que significa claramente que las aseguradoras europeas ya estan aplicando su propia version del principio de cautela;


28. Pide a los Estados miembros que sigan el ejemplo de Suecia y reconozcan como una discapacidad la hipersensibilidad electrica, con el fin de garantizar una proteccion adecuada e igualdad de oportunidades a las personas que la sufren;


29. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolucion al Consejo y a la Comision, asi como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Comite de las Regiones y a la OMS.

(1)

DO L 199 de 30.7.1999, p. 59.
(2)

DO L 159 de 30.4.2004, p. 1.
(3)

DO L 91 de 7.4.1999, p. 10.
(4)

DO L 374 de 27.12.2006, p. 10.
(5)

Textos Aprobados, P6_TA ( 2008 ) 0410.
(6)

DO C 175 de 21.6.1999, p. 129.
(7)

Dictamen de 21 de marzo de 2007 aprobado en la 16ª sesión plenaria del Comite.
(8 )

Programa Calidad de Vida, con el numero de contrato QLK4-1999-01563.
(9)

Estudio de STOA, de marzo de 2001, sobre los "efectos fisiologicos y medioambientales de la radiacion electromagnetica no ionizante " PE 297.574.
(10)

Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones minimas de seguridad y de salud relativas a la exposicion de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes fisicos (ruido) (decimoseptima Directiva especifica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 42 de 15.2.2003, p. 38 ).
(11)

Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones minimas de seguridad y de salud relativas a la exposicion de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes fisicos (vibraciones) (decimosexta Directiva especifica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 177 de 6.7.2002, p. 13 ).

Ultima actualizacion: 6 de abril de 2009
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